jueves, 19 de julio de 2012

DERECHO AMBIENTAL

Derecho Ambiental




En concepto general o común
TODO LO QUE NOS RODEA


CONCEPTO LEGAL
 Artículo 13 de la Ley para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente:
en el Decreto Número 68-86

Para los efectos de la presente ley. el medio ambiente comprende: los
sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (roca y minerales); edáfico
(suelos); biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y recursos
naturales y culturales.



El Estado de Guatemala en su Constitución Política de la República Guatemala en su artículo 97 plasma lo siguiente:


Medio Ambiente y Equilibrio Ecologico


El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el
desarrollo social, económico y tecnológico que provenga la contaminación del ambiente y mantenga
el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


Y sera que el Estado vela lo que constitucionalmente esta establecido, si bien es cierto también los habitantes debemos y tenemos la obligación de protegerlo pero solo somos la minoría  contra el poder que obtienen las Empresas privadas.







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