Derecho Ambiental
En concepto general o común
TODO LO QUE NOS RODEA
CONCEPTO LEGAL
Artículo 13 de la Ley para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente:
en el Decreto Número 68-86
Para los efectos de la presente ley. el medio ambiente comprende: los
sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (roca y minerales); edáfico
(suelos); biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y recursos
El Estado de Guatemala en su Constitución Política de la República Guatemala en su artículo 97 plasma lo siguiente:
Medio Ambiente y Equilibrio Ecologico
El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el
desarrollo social, económico y tecnológico que provenga la contaminación del ambiente y mantenga
el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
Y sera que el Estado vela lo que constitucionalmente esta establecido, si bien es cierto también los habitantes debemos y tenemos la obligación de protegerlo pero solo somos la minoría contra el poder que obtienen las Empresas privadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario